Art. 3
3 / 8En vigor desde 1 ene 1986
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se preste los servicios sanitarios a que se refiere la presente Ley.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1985-90017#art-3