Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1986
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se preste los servicios sanitarios a que se refiere la presente Ley.

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Pro

DOGV-r-1985-90017#art-3