Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1986
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración Autonómica sanitaria, de cualquiera de los servicios que se relacionan en el Anexo, tanto si los mismos son solicitados por los interesados, como si se realizan de oficio por la Administración.

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Pro

DOGV-r-1985-90017#art-2