Título TÍTULO TERCERO
Art. Disposición transitoria primera
22 / 27En vigor desde 1 ene 2004
Las entidades de crédito que el día 1 de enero de 1993 superen los porcentajes fijados en el número 1 del artículo décimo, dispondrán, a partir de esa fecha, de un plazo de diez años durante el cual no se aplicarán las deducciones previstas en dicho artículo.
El Banco de España supervisará la evolución de los activos sometidos a los citados límites y podrá, durante el plazo señalado, prohibir a aquellas entidades de crédito acogidas a lo dispuesto en el párrafo precedente la elevación o ampliación de las señaladas participaciones cualificadas.
Se numera por la disposición adicional 38 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
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Proeli/es/l/1985/05/25/13#disposicion-transitoria-primera