Título TÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo séptimo
7 / 27En vigor desde 29 dic 2013
1. A los efectos del presente Título, los recursos propios de las entidades de crédito y de los grupos consolidables de entidades de crédito comprenden:
El capital social.
El fondo fundacional.
Las reservas.
Los fondos y provisiones genéricos.
Los fondos de la Obra Benéfico-Social de las Cajas de Ahorros y los de educación y promoción de las Cooperativas de Créditos.
Las participaciones preferentes.
Las financiaciones subordinadas.
Otras partidas exigibles o no, susceptibles de ser utilizadas en la cobertura de pérdidas.
De estos recursos se deducirán las pérdidas, así como cualesquiera activos que puedan disminuir la efectividad de dichos recursos para la cobertura de pérdidas.
2 a 10. (Derogados) .
11. La Confederación Española de Cajas de Ahorros podrá emitir cuotas participativas de asociación, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores con las adaptaciones que establezca el Gobierno.
12. Se habilita al Gobierno para regular los criterios para la asignación de las primas de emisión, la retribución en efectivo a que se refiere el párrafo e) del apartado 4, y la atribución de reservas que no procedan de aplicación de resultados, en su caso, de las cuotas participativas, así como las partidas que integran los recursos propios y sus deducciones, pudiendo establecer límites o condiciones a aquellas que presenten una eficacia reducida para la cobertura de pérdidas.
Se derogan los apartados 1, en lo que se refiere a las cuotas participativas, y hasta el 10 por la disposición derogatoria.c) de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723 . Se modifican los apartados 4, 7, 8, 9 y 10 por el art. 2 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086 Se modifican los apartados 7 y 8 por la disposición final 3 del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575 Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 30 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-10752 Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1992, de 1 de junio. Ref. BOE-A-1992-12545 Se modifica el apartado a) por la disposición adicional 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18845
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/05/25/13#articulo-septimo