Título TÍTULO X
Art. Disposición final sexta
77 / 79En vigor desde 20 may 1982
De conformidad con lo previsto en el artículo dos del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reguladoras de trabajo de las personas con capacidad física, psíquica o sensorial disminuida que presten servicios laborales en los Centros de Empleo Especial a que se refiere la presente Ley.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#disposicion-final-sexta