Título TÍTULO I
Art. Artículo uno
1 / 79En vigor desde 20 may 1982
Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el artículo cuarenta y nueve de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-uno