Art. Artículo sesenta y dos
Título TÍTULO IXSecc. Sección segunda. Del personal de los distintos servicios

Art. Artículo sesenta y dos

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En vigor desde 20 may 1982
Uno. La atención y prestación de los servicios que requieran los minusválidos en su proceso de recuperación e integración deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado. Dos. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca, exige el concurso de diversos especialistas que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional.
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