Art. Artículo sesenta
Título TÍTULO IXSecc. Sección primera. Movilidad y barreras arquitectónicas

Art. Artículo sesenta

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En vigor desde 20 may 1982
Por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.
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