Art. Artículo cuarenta y ocho
Título TÍTULO VII

Art. Artículo cuarenta y ocho

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En vigor desde 20 may 1982
El pago del subsidio de garantía de ingresos mínimos se hará efectivo mientras subsista la situación de paro, y supuesto que el minusválido parado no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a sus aptitudes físicas y profesionales.
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