Art. Artículo cuarenta y nueve
Título TÍTULO VIII

Art. Artículo cuarenta y nueve

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En vigor desde 20 may 1982
Los servicios sociales para los minusválidos tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los minusválidos que residan en las zonas rurales.
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