Art. Artículo cincuenta y seis
Título TÍTULO IXSecc. Sección primera. Movilidad y barreras arquitectónicas

Art. Artículo cincuenta y seis

57 / 79
En vigor desde 20 may 1982
Los Ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a los fines previstos en este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-cincuenta-y-seis