Art. Artículo cincuenta y nueve
Título TÍTULO IXSecc. Sección primera. Movilidad y barreras arquitectónicas

Art. Artículo cincuenta y nueve

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En vigor desde 20 may 1982
Al objeto de facilitar la movilidad de los minusválidos, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.
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