Art. Artículo cinco
Título TÍTULO I

Art. Artículo cinco

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En vigor desde 20 may 1982
Los poderes públicos promoverán la información necesaria para la completa mentalización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los minusválidos, para su total integración.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-cinco