Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 jun 1981
Al objeto de salvaguardar los derechos adquiridos, incluida la antigüedad de permanencia en el Cuerpo a todos los efectos, se considera que la relación circunstanciada de los componentes del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea que constituya su escalafón es la que existe, oficialmente aprobada a la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/l/1981/05/28/13#disposicion-adicional-tercera