Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 jun 1981
En el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, los miembros del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se regirán por las normas reguladoras de tales derechos para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
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