Art. Disposición final novena
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Art. Disposición final novena

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En vigor desde 26 may 2023
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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