Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
39 / 56En vigor desde 26 may 2023
Las circunstancias establecidas en el artículo 18.3 para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado serán objeto de revisión a los tres años desde la entrada en vigor de la ley, para adecuarlos a la realidad y evolución del mercado residencial, sobre la base de la cooperación con las Administraciones competentes en materia de vivienda.
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Proeli/es/l/2023/05/24/12#disposicion-adicional-tercera