Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 may 2023
Las circunstancias establecidas en el artículo 18.3 para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado serán objeto de revisión a los tres años desde la entrada en vigor de la ley, para adecuarlos a la realidad y evolución del mercado residencial, sobre la base de la cooperación con las Administraciones competentes en materia de vivienda.
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