Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 26 may 2023
1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así como en garantía del de trasparencia, deberá detallar el presupuesto invertido anualmente en los diferentes programas de política de vivienda, a través de los instrumentos de colaboración con las administraciones competentes, diferenciando, al menos, en los siguientes destinos de gasto: a) Ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a las personas arrendatarias. b) Promoción de vivienda en alquiler social o asequible. c) Promoción de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública. d) Programas de intermediación en el alquiler. e) Ayudas a la rehabilitación edificatoria, diferenciando específicamente las que mejoren la eficiencia energética y promuevan la utilización de las energías renovables y la accesibilidad. f) Programas de regeneración o renovación urbana, especificando la inversión en actuaciones en asentamientos y barrios de alta vulnerabilidad incluyendo programas de realojo. 2. Con periodicidad anual, deberán publicarse los datos indicados en el apartado anterior a través de la sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indicando específicamente las cuantías que, en estos programas, hayan contribuido a favorecer el acceso a la primera vivienda por parte de jóvenes.
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eli/es/l/2023/05/24/12#art-33