Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 dic 2023
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento adaptarán sus estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas, en el caso de que no lo tengan, deberán elaborar, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.
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