Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
40 / 42En vigor desde 8 dic 2023
1. En el plazo de cuatro años, todas las empresas o entidades que dispongan de bomberos y bomberas de empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.
2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar las certificaciones de formación como bombero o bombera de empresa o equivalentes expedidas por otras comunidades autónomas, con arreglo al procedimiento que este organismo establezca.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/23/12#disposicion-transitoria-cuarta