Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 8 dic 2023
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias y las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento formalizarán los acuerdos de colaboración precisos para implementar la formación de ingreso, de actualización, de perfeccionamiento y de especialización de tales servicios, mediante la prestación mutua de medios materiales, económicos o personales. 2. El desarrollo por las autoridades educativas vascas de las enseñanzas conducentes a los títulos de técnico en emergencias y protección civil y de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil deberá contar con el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, que podrán requerir otros requisitos complementarios que se entiendan derivados de la legislación vigente en dicha materia. 3. Los cursos de formación y periodos de prácticas para el ingreso en las categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán en cuenta, en sus contenidos y programación, las enseñanzas referidas en el párrafo anterior, con el fin de procurar su convalidación.
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