Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 8 dic 2023
1. Los procesos selectivos cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos generales o específicos, teóricos o prácticos, test psicotécnicos, pruebas de aptitud física, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la selección de quienes reúnan las condiciones cognitivas, psíquicas y físicas más apropiadas para el desempeño de la función. 2. El Gobierno Vasco, oídas las administraciones titulares de los servicios, determinará las reglas básicas sobre programas, contenido, estructura y cuadro de exclusiones médicas de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. 3. La administración convocante titular del servicio respectivo podrá encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la ejecución de sus procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los servicios.
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eli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-26