Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 8 dic 2023
1. El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se encuadra dentro de las siguientes categorías y grupos de clasificación, jerárquicamente ordenados: a) Inspector o inspectora: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A1. b) Oficial u oficiala: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A2. c) Suboficial o suboficiala: perteneciente al grupo de clasificación B. d) Sargento: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1. e) Cabo: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1. f) Bombero o bombera: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1. g) Operador u operadora de comunicaciones: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1. 2. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento crearán, además de la de bombero o bombera, las categorías que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas: – Cabo, como mando de primera intervención, – sargento y/o suboficial/suboficiala, como mando táctico, – oficial/oficiala y/o inspector/inspectora como mando estratégico.
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