Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 42En vigor desde 8 dic 2023
1. El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se encuadra dentro de las siguientes categorías y grupos de clasificación, jerárquicamente ordenados:
a) Inspector o inspectora: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A1.
b) Oficial u oficiala: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A2.
c) Suboficial o suboficiala: perteneciente al grupo de clasificación B.
d) Sargento: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
e) Cabo: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
f) Bombero o bombera: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
g) Operador u operadora de comunicaciones: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
2. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento crearán, además de la de bombero o bombera, las categorías que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas:
– Cabo, como mando de primera intervención,
– sargento y/o suboficial/suboficiala, como mando táctico,
– oficial/oficiala y/o inspector/inspectora como mando estratégico.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-23