Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Art. 10
10 / 42En vigor desde 8 dic 2023
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se prestarán por alguna de las formas de gestión directa previstas en la normativa vigente que acuerde la administración pública titular del servicio.
2. Las administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión, a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas. La prestación consorciada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-10