Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 42En vigor desde 8 dic 2023
1. Es objeto de la presente ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como regular los servicios de tal naturaleza de las administraciones públicas vascas y las singularidades del régimen estatutario de su personal.
2. El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a:
a) Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas y su personal.
b) Los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-1