Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 ene 2023
A los centros sociales y los servicios de atención social previamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, les será de aplicación esta ley desde su entrada en vigor. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditación, para la contratación o concierto de centros o servicios de atención social bastará la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
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