Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
119 / 125En vigor desde 11 ene 2023
A los centros sociales y los servicios de atención social previamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, les será de aplicación esta ley desde su entrada en vigor.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditación, para la contratación o concierto de centros o servicios de atención social bastará la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#disposicion-transitoria-tercera