Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
122 / 125En vigor desde 11 ene 2023
Las entidades locales que presten servicios sociales dentro del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid deberán garantizar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, su adaptación a los requisitos técnicos que permitan la efectiva interoperabilidad de los sistemas de información, en los términos establecidos en el artículo 11.5.
Las entidades de iniciativa privada que realicen la gestión indirecta de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid en virtud de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de colaboración vigentes, adaptarán sus sistemas para la interoperabilidad exigida en el artículo 70.3, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#disposicion-transitoria-sexta