Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 ene 2023
1. Mientras el sistema de información de servicios sociales no se encuentre plenamente digitalizado, la responsabilidad de custodia recaerá, en primer término, en la dirección de los centros de Atención Social Primaria donde se realiza o se ha llevado a cabo la última atención. En el caso de cierre de centros o servicios de atención social, se garantizará el mantenimiento de las historias sociales y su traspaso a otros centros o servicios que continúen prestando la atención o, en todo caso, al centro donde radica el profesional de referencia de la fase de seguimiento. Asimismo, se garantizará el ejercicio del derecho de las personas a conocer sus orígenes biológicos. 2. En todo caso, la custodia y conservación se realizará conforme a lo previsto en la legislación de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid en cuanto a los plazos de transferencia y custodia en los archivos de la misma, y con debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
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