Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 11 ene 2023
Las solicitudes de autorización administrativa, en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El funcionamiento posterior de los centros sociales y servicios de atención social autorizados en virtud de la normativa referida, se someterá a lo establecido en la disposición transitoria tercera.
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