Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

116 / 125
En vigor desde 11 ene 2023
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las normas de concesión y justificación de las prestaciones económicas de emergencia del Sistema Público de Servicios Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/12/21/12#disposicion-adicional-tercera