Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
116 / 125En vigor desde 11 ene 2023
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las normas de concesión y justificación de las prestaciones económicas de emergencia del Sistema Público de Servicios Sociales.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#disposicion-adicional-tercera