Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
114 / 125En vigor desde 11 ene 2023
Se integrarán en el sistema de prestaciones comprendido en el Catálogo y la Cartera de Servicios, la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social, de las pensiones asistenciales para personas mayores y enfermos incapacitados para el trabajo del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social, así como el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el subsidio por ayuda de tercera persona, ambos con vigencia transitoria, y el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos de vigencia previstos por la Disposición transitoria vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el ámbito, todo ello de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid por el artículo 28.1.2 de su Estatuto.
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