Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.a Infracciones en el ejercicio de la actividad de Centros y Servicios de Atención Social
Art. 96
96 / 125En vigor desde 11 ene 2023
Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como de los estándares de calidad establecidos por la consejería competente en materia de servicios sociales y publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid u otro instrumento de similar eficacia, que no constituya infracción grave o muy grave de acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios de los centros y servicios de atención social.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-96