Art. 87
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

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En vigor desde 11 ene 2023
La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá una formación especializada, inicial y continua, dirigida al conjunto de profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de la colaboración con la consejería competente en la formación del personal propio de la Comunidad de Madrid.
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