Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
85 / 125En vigor desde 11 ene 2023
1. Si durante la inspección se identificasen riesgos para la integridad física o psíquica de los usuarios, u otras situaciones de urgencia inaplazable o de riesgo, el personal inspector podrá proponer a la consejería competente en materia de servicios sociales, de forma motivada, la adopción de medidas provisionales de conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Cuando dicha consejería entienda que los hechos constatados pudieran ser constitutivos de infracción penal, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales competentes.
2. Para la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas provisionales acordadas se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de esta ley.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-85