Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 11 ene 2023
La actuación inspectora de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales tiene por objeto el control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido. Dicha actuación se ejercerá por la consejería competente en esta materia.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-82