Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a Calidad y evaluación

Art. 79

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En vigor desde 11 ene 2023
1. Los profesionales de los servicios sociales deberán reunir los requisitos de titulación específica para cada puesto de trabajo. 2. El modelo de gestión de competencias profesionales promovido por la Comunidad de Madrid se orientará al logro de un desempeño eficaz y adecuado a los objetivos de calidad.
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