Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
70 / 125En vigor desde 11 ene 2023
1. La realización de prestaciones de servicios sociales por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en las funciones no reservadas al ejercicio directo de las Administraciones públicas que lo integran, podrá efectuarse, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso, por entidades privadas.
2. A estos efectos, las entidades privadas podrán contratar o concertar con las Administraciones públicas la prestación de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los respectivos procedimientos, en el marco de las normativas reguladoras de la contratación y concertación públicas.
3. Las entidades de iniciativa privada que participen en la gestión indirecta de los servicios sociales, estarán sujetas a inspección y control de calidad de su actividad, para lo cual deberán colaborar con la Administración en su labor inspectora, facilitar la información requerida y contar con sistemas de información interoperables directamente con los de la Comunidad de Madrid, que permitan la extracción directa de los datos relacionados con la operación del servicio prestado a los usuarios.
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOCM núm 9 de 11 de enero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90007
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-70