Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
66 / 125En vigor desde 11 ene 2023
Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-66