Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 11 ene 2023
1. Son servicios de atención social las prestaciones de carácter general o especializado, realizadas por una entidad de servicios sociales, consistentes en la utilización de medios o acciones, organizados técnica y funcionalmente para cumplir los fines de esta ley. Los servicios de atención social no precisan estar vinculados de modo necesario a una infraestructura material. 2. La Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-53