Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 11 ene 2023
1. El Sistema Público de Servicios Sociales deberá contar con personal suficiente de acuerdo con los criterios de eficiencia, sostenibilidad, flexibilidad y adecuación a las necesidades de las personas atendidas, que cuente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades y la estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficacia y calidad del sistema. 2. Con el fin de garantizar una adecuada cobertura de necesidades, la equidad en la intervención y la calidad en las distintas prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, la consejería competente en materia de servicios sociales establecerá reglamentariamente la estructura básica de referencia de los equipos profesionales, así como las ratios mínimas de referencia de los diferentes perfiles profesionales, tanto en el nivel de Atención Social Primaria como en el de Atención Social Especializada, sin perjuicio de la preservación de la autonomía local para el ejercicio de sus intereses.
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