Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 11 ene 2023
1. Son prestaciones garantizadas las que así se señalan de manera expresa en esta ley o en otras de carácter sectorial. 2. Las prestaciones garantizadas constituyen un derecho subjetivo del usuario o beneficiario en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión. El Gobierno de la Comunidad de Madrid garantizará su provisión adecuada y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 3. Son prestaciones condicionadas las que están sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan y de acuerdo con el principio de igualdad.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-23