Art. 104
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Disposiciones comunes

Art. 104

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En vigor desde 11 ene 2023
Para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes criterios de graduación de las mismas: a) La gravedad de la infracción. b) La existencia de intencionalidad. c) La gravedad del riesgo o los efectos para la salud e integridad de los usuarios y así como los perjuicios objetivables de otro orden causados por la misma. d) El número de personas afectadas. e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. f) El lucro obtenido con la actividad objeto de sanción. g) La inobservancia de las advertencias, recomendaciones o requerimientos formulados por el personal inspector en el plazo habilitado para la subsanación de las deficiencias notificadas. h) La reparación de los daños causados, o la colaboración en dicha reparación, antes de la finalización del procedimiento sancionador.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-104