Art. 101
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.a Infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones

Art. 101

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En vigor desde 11 ene 2023
Son infracciones muy graves de los usuarios de centros y servicios o beneficiarias de las prestaciones, las siguientes: a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. La reincidencia vendrá determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa firme. b) Falsear datos a la Administración, si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación. c) Cometer agresión física o sexual al personal del centro o servicio, o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.
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