Art. 100
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.a Infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones

Art. 100

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En vigor desde 11 ene 2023
Son infracciones graves, las siguientes: a) Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para acceder a la prestación. b) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación. c) Producir daños a las instalaciones del centro o servicio. d) Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio. e) Poner en concreto peligro al personal del centro o servicio o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.
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