Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

44 / 44
En vigor desde 29 dic 2022
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/15/12#disposicion-final-segunda