Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 44En vigor desde 29 dic 2022
1. Las infracciones muy graves o graves pueden comportar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la incoación de un expediente de resolución del contrato de concesión o de revocación de la autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento establecido. La incoación de este expediente es obligatoria si la persona física o jurídica responsable de la infracción ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa dentro de los últimos doce meses por la comisión de otras dos infracciones muy graves.
2. Asimismo, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave o no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del servicio hasta que aquella desaparezca.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-35