Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 44En vigor desde 29 dic 2022
1. A las infracciones tipificadas por la presente ley corresponderán las siguientes sanciones:
a) cuando tengan carácter leve, amonestación o multa de hasta 600 euros, o ambas; la cuantía máxima indicada se reducirá hasta 300 euros cuando se trate de infracciones cometidas por las personas usuarias del servicio;
b) cuando tengan carácter grave, multa de entre 601 y 30.000 euros;
c) cuando tengan carácter muy grave, multa de entre 30.001 y 150.000 euros.
2. La cuantía de las multas ha de graduarse en función de la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los riesgos producidos, los daños y los perjuicios ocasionados, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.
3. Se produce reincidencia si la persona responsable de una infracción sancionada por resolución firme comete otra de la misma naturaleza dentro del plazo de prescripción de la primera.
4. Se considera circunstancia atenuante en la graduación de la multa el hecho de haber procedido a subsanar la infracción antes de la resolución del procedimiento sancionador.
5. La imposición de las sanciones que en su caso correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-34