Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 29 dic 2022
Las personas que realicen los servicios y las actividades previstos en esta ley deberán cumplimentar y mantener en su domicilio empresarial la documentación de carácter administrativo o estadístico que se determine, que en todo caso contendrá datos sobre los servicios prestados, las tarifas percibidas, el número de personas transportadas y el número de reclamaciones recibidas, así como todo problema o incidente relacionado con la seguridad.
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eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-27