Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Instalaciones de transporte público no consideradas de servicio público

Art. 23

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En vigor desde 29 dic 2022
1. La autorización administrativa de explotación regulada por el artículo anterior ha de fijar los derechos y las obligaciones de las entidades titulares y las condiciones que rigen la explotación de la instalación. 2. La vigencia de la autorización a que se refiere el párrafo anterior queda condicionada a la renovación anual, en la cual ha de acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos inicialmente a las entidades titulares de la autorización y que la instalación ha superado las inspecciones prescritas por las normas técnicas aplicables, de manera que se siguen respetando las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.
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eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-23