Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Instalaciones de transporte público no consideradas de servicio público

Art. 21

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En vigor desde 29 dic 2022
1. La administración competente ha de resolver sobre la aprobación del proyecto en el plazo máximo de seis meses, desde la presentación de la documentación completa a la que se refiere el artículo anterior, teniendo en cuenta el contenido de los informes emitidos y la adecuación del proyecto a la normativa aplicable. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 2. La aprobación del proyecto facultará para el inicio de los trabajos de construcción de la instalación, sin perjuicio de la obligatoriedad de que la persona promotora disponga de los demás permisos o licencias preceptivos. 3. Durante la ejecución de las obras, los servicios técnicos de la administración competente tendrán la potestad de llevar a cabo las inspecciones necesarias para comprobar que las obras se desarrollan de acuerdo con el proyecto aprobado, y podrán requerir, a este efecto, la aportación de los documentos que consideren necesarios.
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eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-21